Se excluye todos aquellos bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de los contribu...
Se excluye todos aquellos bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de los contribuyentes.
Decreto
Ejecutivo No.362 de 29 de noviembre de 2018 se reglamentó el mecanismo de
retención del impuesto de bien inmueble, el cual establece que los bancos con
licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás
instituciones que otorguen financiamientos para la compra de viviendas o bienes
raíces podrán incluir el pago del impuesto en la letra de préstamo.
¿Qué se
excluye?
De acuerdo
con el documento, todos aquellos bienes inmuebles que sean declarados
patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de los contribuyentes.
Responsables
del pago de la retención
Las
personas naturales o jurídicas que tengan la condición de deudor, con
independencia de que el mismo sea propietario de dicho inmueble.
¿Cómo se
calculará el monto del impuesto de bien inmueble?
La
Dirección General de Ingresos (DGI), determinará y comunicará a los agentes de
retención cuáles bienes inmuebles deben considerar como objeto de retención y
el valor a retener, de conformidad con la tarifa progresiva combinada
establecida en el Código Fiscal
a. 0% sobre
la base imponible de $0 hasta 30 mil dólares
b.0.6%
sobre la base imponible excedente de 30 mil dólares hasta 250 mil dólares
c. 0.8%
sobre la base imponible excedente de 250 mil dólares hasta 500 mil dólares
d. 1% sobre
la base imponible excedente de 500 mil dólares
Obligación
de informar de los agentes de retención (bancos, financieras, cooperativas,
etc.)
Los agentes
de retención deberán remitir a la DGI la siguiente información:
a. Todos
los financiamientos vigentes para la adquisión
de viviendas o bienes raíces general o por créditos garantizados con
bienes inmuebles y sus mejoras que hayan sido financiados a través de préstamos
o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomiso de garantía y
de emisión de valores
b. A partir
de 1 de enero de 2019, los nuevos financiamientos y los que sean cancelados o
traspasados a otras entidades financieras a fin de tener la información
actualizada de los bienes inmuebles objetos de la retención.
Obligaciones
de la Dirección General de Ingresos
a.
Comunicar a los agentes de retención sobre los saldos, intereses y recargos
pendientes de pago por concepto de la retención del impuesto de inmueble, a fin
de que estos informen a los contribuyentes.
b. Informar
a los agentes de retención sobre aquellos inmuebles que se constituyen como
patrimonio familiar o tributario o vivienda principal, los cuales no serán de
objeto de la retención
d.
Establecer, mediante resolución y para los financiamientos inscritos con
anteriridad al 1 de enero de 2019, criterios para la priorización en el envío
de la información, así como plazos para dar inicios al mecanismo de la
retención.
Obligaciones
de los agentes de retención
a. Enviar a
la DGI información sobre los bienes inmuebles que actualmente tienen
financiamiento vigentes, así como la relacionada con la segunda hipoteca, en la
forma que señale la DGI, para que esta entidad le indique al agente de
retención, cuáles son los bienes inmuebles sujetos a la retención que le
corresponde a factura.
b. Efectuar
las retenciones de las sumas correspondientes al impuesto de inmuebles, de
conformidad con los comunicados por la DGI.
c. Reportar
a la DGI y depositar a favor del Tesoro Nacional, las sumas retenidas en
concepto de impuestos de inmuebles, cuya forma se determinará a través de
resolución.
d.
Comunicar a los responsables de pago de la retención sobre los saldos,
intereses y recargos pendientes de pagos por concepto de la retención del
impuesto de inmueble, según la información comunicada por la DGI.
Mecanismo
de retención del impuesto de inmueble para los bancos de licencia general que
actúen como agentes de retención
Las
entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos
de Panamá y que funcionen como agentes de retención del impuesto de inmuebles,
quedan autorizadas por este decreto a practicar las retenciones mediante
débitos sobre saldos disponibles en cuentas a la vista.
Mecanismo
de retención del impuesto de inmueble para las entidades financieras,
cooperativas y demás instituciones que actúen como agentes de retención
Los agentes
de retención dentro del presente artículo deberán realizar la retención del
impuesto de inmuebles a través de letras de financiamiento.
Términos
para el pago del impuesto de inmueble
En el caso
en que el monto del impuesto de inmueble no exceda los $10, se deberá realizar
la retención en una sola cuota o partida, a más tardar el 31 de diciembre de
cada año.
Si la
retención del impuesto de inmueble es anual, los agentes de retención deben
retener el 90% del total del pago dentro de los dos primeros meses del primer
cuatrimestre, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 66 del 17 de
octubre de 2017.
COMENTARIOS