TITULO VI TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Capítulo I Causas de terminación Artículo 213. Son causas justif...
TITULO VI
TERMINACION DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
Capítulo I Causas de terminación
Artículo 213. Son causas justificadas que facultan al
empleador para dar por terminada la relación de trabajo:
A. De naturaleza
disciplinaria
1.
El
haber sufrido engaño de parte del trabajador, mediante la presentación
de documentos o certificados falsos, que le atribuyan cualidades, aptitudes o facultades
de que carezca, cuando el contrato o su modificación se celebre en atención a
dichas condiciones especiales. El derecho del empleador de terminar el contrato
por esta causa, caducará al mes, a partir de la fecha en que se compruebe la
falsedad. Cuando no se trate de certificación de idoneidad para el ejercicio de
una profesión, este plazo no excederá de un año, contados desde la fecha del
inicio de la relación de trabajo.
2.
Incurrir
el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amenazas o injurias
en contra del empleador, sus familiares o de miembros del personal directivo de
la empresa o negocio, o de los compañeros de trabajo, excepto que hubiere
mediado provocación.
3.
Cometer
el trabajador, fuera del centro de trabajo, en contra del trabajador, o
de miembros del personal directivo de la empresa o negocio, o de sus compañeros
de trabajo, uno de los actos descrito en el numeral anterior, si por razón de
la gravedad de los mismos fuese imposible la continuación del contrato.
4.
La
revelación, por parte del trabajador, sin la autorización de su empleador,
de secretos técnicos, comerciales o de fabricación o la divulgación de asuntos
de carácter administrativo, reservados, cuya divulgación pueda causar
perjuicios al empleador.
5.
Incurrir
el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u
honradez, o la comisión de delitos contra la propiedad, en perjuicio directo
del empleador.
6.
Cometer
el trabajador, de modo intencional, durante el desempeño de sus labores o con
motivo de ellas, un daño material en las máquinas, herramientas, materias
primas, productos, edificios y demás objetos relacionados de modo inmediato con
el trabajo.
7.
Causar
el trabajador, con culpa de su parte, los daños materiales contemplados en el
numeral anterior con la condición de que fuesen graves y que la culpa del
trabajador sea la única causa del prejuicio.
8.
Comprometer
el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar
donde se realicen las labores o de las personas que allí se encuentren.
9.
Negarse
el trabajador manifiesta o reiteradamente a adoptar las medidas preventivas y
los procedimientos indicados para evitar los riesgos profesionales.
10. Desobedecer
el trabajador, sin causa justificada, y perjuicio del empleador, las órdenes
impartidas por éste o sus representantes en la dirección de los trabajos,
siempre que fuesen indicadas con claridad, y se refieran de modo indirecto a la
ejecución del trabajo contratado.
11. La
inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa
justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un
año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes. Para los
efectos de este numeral se tendrá como lunes el día que siga a uno de fiesta o
duelo nacional.
12. La
reincidencia en el abandono del trabajo por parte del trabajador que comprende
la salida intempestiva e injustificada del centro de trabajo durante las horas
de labores, sin permiso del empleador o de quien lo represente, o la negativa
reiterada a trabajar sin causa justificada en la prestación convenida.
13. La
reincidencia del trabajador, en el término de un año, en infringir
las prohibiciones previstas en los numerales 3.o, 4.o, y 5.o del artículo 127.
14.La
comisión por parte del trabajador de confianza de actos u omisiones, dentro o
fuera del servicio que conlleven la pérdida de la confianza del empleador.
15.El
acoso sexual, la conducta inmoral o delictiva del trabajador durante
la prestación del servicio.
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