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Lo que usted debe conocer sobre la jornada de trabajo ordinaria, horas extras y recargos

EN LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA, el Trabajador labora un máximo de 8 horas durante el período diurno; 7 horas durante el período no...


EN LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA, el Trabajador labora un máximo de 8 horas durante el período diurno; 7 horas durante el período nocturno; y 7 1/2 horas durante el período mixto.
Cuando el tiempo de trabajo exceda de los límites contractuales o reglamentarios inferiores, constituye la JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA.
Los recargos que el empleador debe pagar al trabajador por laborar en jornada extraordinarias, son los siguientes:
25 % de recargo sobre el salario, cuando se efectúe en período diurno.
50 % de recargo sobre el salario, cuando se efectúe en período nocturno o cuando se prolongue la jornada mixta iniciada en período diurno.
75 % de recargo sobre el salario, cuando la jornada sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en el período nocturno.
Existen en nuestro país, limitaciones al trabajo en horas extraordinarias, que usted debe saber:
1.     En los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres no se permitirá la jornada extraordinaria.
2.   Los menores de dieciséis años no pueden trabajar en jornadas extraordinarias.
3.    El Empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios.
4.   No se puede trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana.

Cuando por cualquier circunstancia, el trabajador presente servicios en jornadas extraordinarias en exceso de los límites que señalan el ordinal 4 antes señalado, el excedente será remunerado con un 75% de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al empleador.


Si usted amigo trabajado está siendo objeto de abuso laboral por parte del empleador en el cual está siendo obligado a laboral más horas de lo estipulado en el código de trabajo y no se las están remunerando denúncielo antes las autoridades del Ministerio de Trabajo. 

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Lo que usted debe conocer sobre la jornada de trabajo ordinaria, horas extras y recargos
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