EN LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA, el Trabajador labora un máximo de 8 horas durante el período diurno; 7 horas durante el período no...
EN LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA, el
Trabajador labora un máximo de 8 horas durante el período diurno; 7 horas
durante el período nocturno; y 7 1/2 horas durante el período mixto.
Cuando el tiempo de trabajo exceda de los
límites contractuales o reglamentarios inferiores, constituye la JORNADA DE
TRABAJO EXTRAORDINARIA.
Los recargos que el
empleador debe pagar al trabajador por laborar en jornada extraordinarias, son
los siguientes:
25 % de recargo sobre el salario, cuando se
efectúe en período diurno.
50 % de recargo sobre el salario, cuando se
efectúe en período nocturno o cuando se prolongue la jornada mixta iniciada en
período diurno.
75 % de recargo sobre el salario, cuando la
jornada sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en el
período nocturno.
Existen en nuestro país,
limitaciones al trabajo en horas extraordinarias, que usted debe saber:
1. En los
trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres no se
permitirá la jornada extraordinaria.
2. Los
menores de dieciséis años no pueden trabajar en jornadas extraordinarias.
3. El
Empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes
trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no
excedan de los límites ordinarios.
4. No se
puede trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en
una semana.
Cuando por cualquier circunstancia, el
trabajador presente servicios en jornadas extraordinarias en exceso de los
límites que señalan el ordinal 4 antes señalado, el excedente será remunerado
con un 75% de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda
imponer al empleador.
Si usted amigo trabajado está siendo objeto
de abuso laboral por parte del empleador en el cual está siendo obligado a
laboral más horas de lo estipulado en el código de trabajo y no se las están
remunerando denúncielo antes las autoridades del Ministerio de Trabajo.
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