El Tribunal Electoral reitera que está prohibida la colocación de propaganda electoral en monumentos públicos y sitios de interés histó...
El Tribunal Electoral reitera que está
prohibida la colocación de propaganda electoral en monumentos públicos y sitios
de interés histórico, entre ellos, el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá y,
en la provincia de Colón, en las fortificaciones de Portobelo y San
Lorenzo, que han sido declarados Patrimonio de la Humanidad. Esa
prohibición se hace extensiva al Conjunto Monumental de Panamá Viejo y todos
aquellos sitios de interés histórico, cultural y patrimonial que han sido
proclamados por alguna autoridad local e internacional.
Según el artículo 237 del Código Electoral,
queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar,
pintar o empapelar y colocar propaganda electoral en edificios, monumentos
públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en
las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y
cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.
Igualmente señala la norma que está
prohibida la colocación de las propagandas electorales en señales, semáforos,
leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos; en tendidos
eléctricos y telefónicos.
También se prohíbe en la servidumbre
pública.
Tampoco podrá fijarse propagandas
electorales en árboles o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema
ecológico o medio ambiente, así como los avisos, anuncios de publicidad que
obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de
las personas.
El artículo 238 señala que es competencia exclusiva
del Tribunal Electoral, a través de las direcciones regionales de Organización Electoral,
ordenar la remoción de la propaganda electoral que se encuentre fijada en
los lugares antes descritos.
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