Es una sanción unilateral que aplica el banco al deudor de hasta de un 50% o mas, lo que duplica la deuda. Siendo el estado el único de d...
Es una sanción unilateral que aplica el banco al deudor de
hasta de un 50% o mas, lo que duplica la deuda. Siendo el estado el único de debe y
puede aplicar sanciones punitorias los bancos en Panamá (Banco General y BAC entre otros) lo están realizando con toda impunidad llevando a cientos de panameños a
situaciones de deudas impagables despojándolos de sus bienes y colocándolos en
situaciones de no poder subsistir. Y no existe mediación que pueda revertir
porque las leyes favorecen al acreedor al no existir la figura de la quiebra de
personal natural en Panamá.
Mientras que esto ocurre los políticos que deben formular leyes para que la clase trabajadora no sea aplastada están ocupados ignorando la rendición de cuentas lo que permite impunidad y propicia la corrupción. Les comparto un extracto de un amplio estudio realizado al respecto donde en otros países esta práctica está fuertemente regulada. También puede acceder al documento completo. Situaciones como esta ha sido publicadas en el libro Karen no te rindas disponible en la plataforma Amazon.con en versión digital e impresa.
Mientras que esto ocurre los políticos que deben formular leyes para que la clase trabajadora no sea aplastada están ocupados ignorando la rendición de cuentas lo que permite impunidad y propicia la corrupción. Les comparto un extracto de un amplio estudio realizado al respecto donde en otros países esta práctica está fuertemente regulada. También puede acceder al documento completo. Situaciones como esta ha sido publicadas en el libro Karen no te rindas disponible en la plataforma Amazon.con en versión digital e impresa.
Autores: Adrian Bengolea y Alejandro
Perez Hazaña
I. Introducción
Durante años los consumidores
advertimos como en los contratos las empresas -administradoras de tarjetas de
crédito, de telefonía celular, entidades financieras, mutuales-, imponen (casi
sin excepción), cargos ante la mora del deudor. Para así actuar, intentan ampararse
en la libertad contractual o en interpretaciones forzadas del ordenamiento
jurídico.
Las denominaciones utilizadas son de
lo más variadas-“cargo por gestión de cobranza”, “cargo por mora”, “gestión de
mora”, etc.[1]-,
pero tienen similitudes: usualmente no se acredita el gasto ante el consumidor,
ni se prueba la necesidad de estas gestiones, y las sumas son bajas. En otros
casos patológicos -lamentablemente comunes-, los proveedores activan estos
cobros de forma automática ante la mora, y no realizan efectivamente ninguno de
los gastos que pretenden cobrar, o atan el costo de estos conceptos al monto de
la deuda (todas prácticas específicamente prohibidas en el caso de los
operadores financieros).
Las empresas esgrimen la supuesta
legalidad de los cobros intentando justificar que el ingreso por estos cargos
viene a compensar el gasto que implica realizar gestiones de cobranza
extrajudiciales, las cuales estarían causadas o generadas por el incumplimiento
del deudor. Con la percepción de estos fondos, las empresas cubren en todo o en
parte las erogaciones que les demanda mantener las estructuras administrativas
internas o externas (empresa de cobranzas) para facilitar el cobro de las
deudas.
Desde el punto de vista individual
las sumas recabadas son bajas, pero en su conjunto, se puede advertir
fácilmente su enorme incidencia económica, significando recaudaciones
millonarias en favor de las empresas predisponentes, con la equivalente mengua
patrimonial en perjuicio del grupo de consumidores que lo deben soportar.
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